Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Por su relevancia y urgencia facilitamos el enlace al Real Decreto publicado ayer por la noche en el BOE por el que establece que las personas trabajadoras que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive

 

Resumen de disposiciones en materia laboral en relación con el estado de alarma como consecuencia del COVID-19

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18 de marzo de 2020) 

TELETRABAJO: La empresa debe adoptar teletrabajo si es técnica y razonablemente posible y el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. (art. 5)

FUERZA MAYOR (art. 22.1): Se establece que se consideran debidas a fuerza mayor las suspensiones y reducciones de jornada que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen

  • suspensión o cancelación de actividades
  • cierre temporal de locales de afluencia pública, 
  • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, 
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, 
  • o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados

PROCEDIMIENTO ERTE FUERZA MAYOR: El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas (artículo 22.2.d). La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor (art. 22.c)

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN (art. 23): 
1. En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

 

COTIZACIÓN SS EN ERTES (art. 24): la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial (…) La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

PRESTACIÓN DESEMPLEO TRABAJADORES AFECTADOS ERTEs (art.  25): Se reconocerá prestación por desempleo a los trabajadores aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello y no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos

SALVAGUARDA DEL EMPLEO (DA 6ª): Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA (art. 6): 

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

  1. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

  1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

  1. En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

 

La verdad y la prudencia — La clave judicial

“No hay tampoco por ello una opción o alternativa entre verdad y justicia; aquélla es el medio o elemento, uno de los esenciales, para alcanzar ésta. En principio, no hay contraposición o dilema entre verdad o justicia; es una sola verdad, bien que sujeta a la valoración de la prueba conforme a la “sana crítica”

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Despido injustificado y embarazo desconocido: readmisión e ¿indemnización? — UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES

La STS 28 de noviembre 2017 (rec. 3657/2015), publicada recientemente, ha confirmado la consolidada doctrina que entiende que el despido injustificado en caso de embarazo aun desconocido por el empresario también conlleva la calificación de nulidad objetiva y, por ende, la readmisión de la trabajadora. Como expone la propia sentencia, desde la referencial STS…

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«Control empresarial y geolocalización» Colaboración de Miquel Àngel Purcalla Bonilla

AFLabor

Traigo una nueva colaboración del Dr Miquel Àngel Purcalla Bonilla para este blog. En esta ocasión, nos habla sobre sentencias relacionadas con la geolocalización de los trabajadores por parte del empresario. Agradezco enormemente este regalo estival de este gran jurista y profesor, del que podréis ver más información en el perfil que aparece al final del texto.

«Control empresarial y geolocalización»

Sabido es que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y controlpara verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, debiendo guardar en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad y a la intimidad del trabajador. Como contrapunto, el artículo 4.2.e) ET reconoce en la relación de trabajo el derecho del trabajador al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad

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El principio de intervención mínima y sus vecinos

delaJusticia.com

discusionMe tropiezo con un amigo preocupado porque un vecino furibundo le ha dicho que había hablado con un abogado y que se querellará contra él por el delito de invadir con su coche las zonas comunes del garaje.

Tras preguntarle si esa ocupación de zona común del garaje ha ido acompañada de daños, atropellos o perjuicios a terceros, y confesarme que no, le he tranquilizado diciéndole que posiblemente su vecino no consultó a ningún abogado y si lo hizo, este le sugirió que invocase el Leviatán del Derecho penal para asustarle.

Y es que el Derecho penal, mas allá de su función represora de canallas y delincuentes auténticos, suele venir funcionando como el aviso a los niños de Flandes para que coman (a los que en vez de amenazarles con el coco, todavía se les dice ¡Que viene el Duque de Alba!).

Por eso me parece oportuno traer a colación…

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LOS JUECES Y LAS COMPLEJIDADES DEL MUNDO ACTUAL

MONSIEUR DE VILLEFORT

Juez

El último número de la prestigiosa Revista de Derecho de Harvard publica un breve, pero interesantísimo artículo titulado Judicial factfinding in an age of rapid change: creative reforms from abroad. El mismo se plantea una cuestión aparentemente baladí: cómo es posible que en un mundo cada vez más complejo y especializado un juez generalista pueda abordar cuestiones eminentemente fácticas. A continuación, ofrezco una traducción del primer párrafo por contener el planteamiento básico de la cuestión que constituye el interrogante esencial de la autora:

Son pocos los jueces que poseen titulación en neurociencia, práctica en complejas transacciones financieras o habilidades para descifrar la metodología estadística. Pese a ello, son cada vez más los asuntos que, afectando a cuestiones complejas como las mencionadas, terminan en la mesa de los jueces americanos. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha tenido que pronunciarse recientemente sobre los efectos de los videojuegos…

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El enredo jurídico de las plusvalías sigue enredado ¿quien lo desenredará?

delaJusticia.com

Tras la sentencia del Constitucional de 16 de Febrero de 2017, sobre el Impuesto de plusvalías ( Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), que rechaza que se tribute por la venta de un inmueble si no hay incremento de valor real ( y que ya comentamos  aquí), se ha iniciado el zafarrancho y los contribuyentes adoptan varias actitudes.

Unos no se han enterado y pagan religiosamente.

Otros esperan que el Tribunal Constitucional tumbe la Ley de Haciendas Locales en este particular al igual que la Norma foral 16/1989, de 5 de Julio ( los arts. 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que agonizan pero mueren matando).

Otros reclaman la devolución de lo pagado si no ha prescrito el plazo. Y los mas intrépidos…

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